LEY DE BIENESTAR ANIMAL

Este es el número máximo de mascotas que se puede tener en casa

El Ayuntamiento de Madrid establece una serie de condiciones para la tenencia de animales en las viviendas.

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ondacero.es

Madrid | 16.02.2023 10:58

Imagen de archivo de un perro
Imagen de archivo de un perro | Agencia EFE

El pasado 9 de febrero el Congreso de los Diputados aprobó la denominada Ley de Bienestar Animal pero aún tiene que pasar por el Senado.

La Cámara Alta continuará con la tramitación de la ley, y, en el caso de que se aprobase un veto, volvería al Congreso para someterse de nuevo a debate. En este contexto, el Ayuntamiento de Madrid establece un número máximo de animales para tener en casa.

Máximo de animales en las viviendas

Madrid establece un número máximo de tenencia de animales en las viviendas. "En el supuesto de perros y gatos, su número total no podrá superar los cinco animales sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento", establece la ordenanza municipal en su Título segundo, Capítulo primero.

La normativa indica que los responsables de estos animales estarán obligados a proporcionarles un alojamiento adecuado, correcta higiene y suministro de alimentos, entre otras exigencias.

Sanciones

El artículo 38 establece una serie de sanciones aplicables por cada tipo de infracción. Se encuentran desde infracciones leves, con multas de entre 150-300 euros. Las sanciones graves oscilan entre 300,5 y 2.404 euros y, las muy graves, entre 2.404 y 15.025 euros.

Vacunación antirrábica y usos de correa y bozal

Todos los perros en el municipio de Madrid estarán obligados a estar vacunados contra la rabia desde los tres meses de edad. Posteriormente, serán de carácter anual. Si no se pudiera vacunar al animal dentro de los plazos establecidos por la ordenanza, habrá de ser debidamente justificada mediante certificado veterinario oficial.

En cuanto al uso de correa y bozal, "en los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control".

El artículo 9 contina afirmando que "los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador".

Asimismo, si lo ordenasen las autoridades municipales, también se establecería el uso de bozal de carácter obligatorio.