Con el proyecto de la ley de bienestar animal, también se modifica uno de los aspectos que más afecta a la gente, la cesión y adopción de animales de compañía.
Los últimos datos de adopción animal en España, según un estudio de la 'Fundación Affinity', durante 2021 se recogieron 285.000 perros y gatos por protectoras en España, más o menos la misma cantidad que en 2020, de los cuales se adoptaron un 52% y un 51% de perros y gatos, respectivamente.
Según la nueva ley, en el capítulo de "Cría, comercio, identificación y transmisión de animales en compañía" del Título III, se encontrarían nueve puntos que regularían este acto dentro del artículo 66.
Cabe recalcar el concepto de animales de compañía recogido en el artículo 3 sobre definiciones, en el que establece que un animal de compañía se considerará como tal si un "animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano" no se utilice con fin de aprovechar sus capacidades para fines lucrativos (industriales, comerciales, etc.). Además, la ley establecería que "en todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía".
Cesión o adopción
El artículo registraría una prohibición de "la cesión o adopción de animales no identificados en los términos establecidos en esta ley" (artículo 66.1). Además, al ceder un cualquier animal de compañía aunque sea de forma gratuita, tendrá que venir con un "contrato de cesión" donde se detalle esta condición (artículo 66.2). Respecto a la edad para poder ceder perros, gatos y hurones, deberá de superar las ocho semanas de edad, 56 días (artículo 66.3).
Lugar de adopción
En cuanto a la entrega de la adopción, solo podría realizarse por "centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas" acompañadas de un contrato que recoja la adopción con una serie de puntos establecidas "reglamentariamente" (artículo 66.4). En el caso de realizarse por un intermediara comercial, no se permitirá que permanezcan y duerman en sus instalaciones (artículo 66.5).
En el lugar de entrega, habrá un caso excepcional si una entidad de protección animal tiene un acuerdo con una tienda de animales para alojar o exponer los animales de compañía, por el que podrán estar alojados de forma permanente en la tienda con varios requisitos (artículo 66.6):
- Las instalaciones deberán ser solo para la animales en adopción con señales que lo especifiquen, alejados de la "zona de venta de productos" y que cumplan exhaustivamente las normas de "núcleos zoológicos de animales de compañía" (artículo 66.6a).
- La adopción se realizará por la entidad de protección animal y "bajo su responsabilidad", sin contar que la tienda pueda "colaborar" en el intercambio de información entre la "entidad y el adoptante" (artículo 66.6b).
- La tienda no podrá ser pagada "ni por la estancia ni por la adopción" de estos animales de compañía (artículo 66.6 c).
Momento de la adopción
El proyecto también establece que la adopción se realizará entregando al nuevo dueño "toda la información de que se dispongan" en referencia a su "origen", sus "características" y un certificado del veterinario responsable del centro con los "tratamientos, pautas y cuidados que deberá recibir el animal", junto a las responsabilidades del nuevo titular (artículo 66.7). Este último requerimiento se amplía con la necesidad de "haber recibido los tratamientos preventivos o curativos preceptivos, estar identificados y esterilizados, o con compromiso de esterilización en un plazo determinado" si hay razones de carácter sanitario que hacen que no sea aconsejable en ese preciso momento (artículo 66.8).
Por último, la adopción no podrá ser "objeto de transacción comercial" sin el perjuicio de poder "solicitar la compensación de los gastos veterinarios básicos" (artículo 66.9).